La seguridad ante todo
En este post, Automatismos Cypex pretende acercar las normativas de seguridad sobre las puertas automáticas de garaje para la Comunidad de Madrid, a las comunidades de vecinos y las administradores de fincas.
Hay profesionales de este sector que, por desconocimiento, no cumplen en su totalidad con todas las normativas de obligado cumplimiento respecto a las puertas automáticas de garaje, creando confusión en las comunidades de vecinos al adaptar las puertas a normativa de manera incorrecta y fraudulenta, originando responsabilidades en caso de accidente a los propietarios, administradores de fincas, incluso al propio mantenedor/reparador de la puerta automática de garaje.
Si está interesado en conocer con absoluta certeza si las puertas de garaje automáticas de su comunidad cumplen con la normativas actuales de obligado cumplimiento, estamos a su entera disposición para confeccionar un estudio/presupuesto, sin ningún tipo de compromiso.
Marcado CE
Desde mayo del año 2005, es obligatorio entregarle como mínimo la siguiente documentación para que su puerta automática sea legal:
- Factura: Indicará detalladamente todos los elementos instalados.
- Placa identificativa con la marca CE: Fijada en la puerta.
- Declaración de conformidad: Sellada y firmada.
- Manual de uso y mantenimiento: Exija que se lo expliquen claramente.
Adaptación a normativa de seguridad – Puertas automáticas instaladas antes del 1 de mayo de 2005
¿Es obligatorio adaptar la puerta automática a las normativas de seguridad?
Si en la puerta se realiza una modificación de importancia, ha de ser dotada de las seguridades mínimas que se recogen en la norma UNE-EN 13241-1:2004, siendo marcada CE por el instalador/fabricante que asuma su modificación. Así se hace constar en el Informe del Ministerio Anexo 5 tabla 1.
Modificaciones de importancia, según el informe del Ministerio
En caso de falta de adecuación, podremos ser sancionados administrativamente conforme a las disposiciones de la Ley de Industria. En dicha ley, se define en su título III, artículo 8lo que es un “Producto industrial”: “Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado, de carácter mueble, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a un inmueble y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados”. Según este y otros preceptos que lo declaran, las puertas motorizadas se consideran productos industriales.
El resto de puertas, anteriores a 2005, en principio, mientras no sufran una modificación, no deben ser adecuadas a la norma UNE-EN 13241-1:2004, pero esto no quiere decir que no deban cumplir otras normas anteriores que regulan la seguridad de las puertas.
En efecto, con anterioridad, las puertas de garaje en Madrid estaban sujetas a diversas leyes y directivas, como la Directiva de Máquinas/Directiva de Baja Tensión/Directivas de Compatibilidad/ Electromagnética.
A partir del 1 de mayo de 2005 también deben cumplir con la Directiva de Productos de la Construcción.
Las puertas motorizadas, en cualquier tiempo antes y después de mayo de 2.005, se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria y todas las puertas, manuales y motorizadas, se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras normas de desarrollo, como el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador. Estas normas vienen a imponer la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de las puertas, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su uso en condiciones tales que no generen riesgos para personas ni cosas, e imponiendo graves sanciones en caso de incumplimiento.